Establecen la obligación de instalar cambiadores para niños/as en los sanitarios destinados a varones en espacios tanto públicos como privados de uso público

Artículo 1.

Establécese la obligación de instalar cambiadores para niños/as en los sanitarios destinados a varones en espacios tanto públicos como privados de uso público.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación.



Artículo 3.

Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.