Establécese la obligación de instalar cambiadores para niños/as en los sanitarios destinados a varones en espacios tanto públicos como privados de uso público.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación.
Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.