La provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos del artículo 27 de la Ley Nacional 25.922.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas constituidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software instaurado por la Ley 25.922.
Los sujetos que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 2° estarán exentos del pago de los impuestos de ingresos brutos e inmobiliarios. Asimismo, en todos aquellos actos jurídicos relacionados con cada una de las actividades a que hace referencia el artículo 4° de la Ley 25.922, estarán también exentos del pago del impuesto de sellos.
La exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción.
Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80 %), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70 %).
Para la determinación de los porcentajes mencionados ut - supra, la Autoridad de Aplicación se valdrá de las declaraciones realizadas por las empresas al momento de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o inspecciones que se realicen, para determinar si subsisten dichas condiciones.
Los beneficiarios del régimen de la presente Ley gozarán de la estabilidad fiscal hasta el 31 de diciembre de 2019. Se entiende por estabilidad fiscal que la carga tributaria provincial total no podrá verse incrementada por el período estipulado desde el momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.
Si la Autoridad de Aplicación nacional determinare la correspondencia de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 25.922, la Provincia dispondrá una sanción pertinente en relación al pago de los tributos provinciales no ingresados, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. Resolución 120/2004).
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar un convenio marco con la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.922, con el objeto de facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción, modificaciones y sanciones al régimen instaurado por la Ley 25.922.
Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación a nivel nacional, en forma taxativa, los beneficios que la presente Ley otorga.
Invítase a las municipalidades a adherir al presente régimen, sujeto al otorgamiento de exenciones análogas en el ámbito de su específica competencia tributaria, bajo condiciones de estabilidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.