Declárase de utilidad pública y expropiación de las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la localidad de Don Torcuato

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 102, Fracción I, Parcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula N° 14.700 a nombre de EINRICH, Carlos Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles expropiados por la presente ley serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo CDP Limitada, Cerraduras de Precisión, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 48.512, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos y utilizadas exclusivamente dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.



Artículo 3.

El incumplimiento de los cargos estipulados en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de los bienes expropiados a favor del Estado Provincial, que operará de pleno derecho y sin devolución de lo abonado.



Artículo 4.

Fijado el monto de la indemnización y previo al perfeccionamiento de la expropiación, el Poder Ejecutivo determinará el modo y los plazos en que se abonará el precio por parte del adjudicatario, quien deberá aceptarlos en forma expresa. El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al "Fondo de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires".



Artículo 6.

Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 y sus modificatorias (T.O. s/Decreto N° 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de los bienes consignados en el artículo 1° de la presente ley.



Artículo 7.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.