Adhiérese a la "Ley Nacional N° 27.328 "Ley Nacional de Contratos de Participación Pública - Privada"
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público - Privada.
Los Contratos de Participación Público - Privada, constituyen una modalidad alternativa de los contratos regulados por la Ley N° 6.021 y/o la norma que en el futuro la sustituya. Asimismo, a los efectos de la instrumentación de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir de lo establecido en la Ley N° 6.021 y/o la norma que en el futuro la sustituya, en lo referente al procedimiento de contrataciones y normas operativas.
A las contrataciones sujetas a la presente ley, no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica, la Ley N° 13.981, ni el Decreto-Ley N° 9.254/79, por tratarse de un régimen de contratación autónomo y alternativo a los regulados por dichas normas
En el caso que un Contrato de Participación Público - Privada comprometa recursos del presupuesto público provincial, previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con la autorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias para comprometer recursos de ejercicios futuros, la que podrá ser otorgada en la respectiva Ley de Presupuesto o en la Ley Especial.
El total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los Contratos de Participación Público - Privada, calculados como el valor presente esperado, no deberá exceder el tres por ciento (3%) del producto bruto geográfico de la Provincia a precios corrientes del año anterior. De igual forma, el monto total de pagos firmes a realizar y contingentes esperados cuantificables en cada año no deberá exceder el cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Provincia.
Estos límites podrán ser revisados anualmente, junto al tratamiento de la Ley de Presupuesto, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en la Provincia y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ley a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinente.
Derógase la Ley N° 13.810 como asimismo toda otra norma que se oponga a la presente.
Invitase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley N° 13.295 y sus modificaciones, adhesiones y sustituciones de acuerdo con la Ley N° 14.984, a adherir mediante Ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes a la presente ley.
Los Municipios comunicarán a la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.920, la asunción de compromisos presupuestarlos firmes y contingentes plurianuales en el marco de los contratos de Participación Público Privada celebrados, e incorporarán los proyectos al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN).
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones a realizarse en el marco de la presente ley quedarán sujetas a la autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación, cuando individualmente consideradas, cada una de ellas supere el 3% de los recursos corrientes o el acumulado en el ejercicio de tales operaciones supere el 5% de los recursos comentes del municipio.
En ningún caso, el total acumulado de compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el conjunto de los Municipios de la provincia de Buenos Aires, calculados en valor presente esperado, podrá exceder dieciséis enteros y catorce centésimas por ciento (16,14%), del límite establecido para provincia de Buenos Aires en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 14.982. A pedido del municipio interesado en implementar contratos de Participación Público Privada, el 28 de febrero de cada año la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado especificando el monto máximo de los compromisos firmes y contingentes cuantificables que dicho municipio puede asumir bajo esta modalidad contractual. Dichos límites individuales por municipio estarán basados en los criterios de distribución secundaria que rigen la coparticipación de recursos municipales.
A efectos de la autorización, será condición necesaria para los municipios estar adheridos a la presente ley. Dicha autorización se fundamentará en un análisis económico financiero del municipio, con los datos que a tal fin requiera la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes en contratos de Participación Público Privada al 31 de diciembre de cada año y cada vez que ésta lo solicite.
Exímese del impuesto de sellos previsto en la Ley N° 10.397, a los Contratos de Participación Público Privada a realizarse en el marco de la presente ley y la Ley Nacional N° 27.328, incluidos los contratos de constitución de las sociedades que actuarán como Contratistas PPP y los que estas sociedades celebren con terceros a los efectos de dar cumplimiento a los Contratos de PPP.
La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.