Obligatoriedad de venta productos y alimentos saludables en todo kiosco, cantina y cualquier otro punto de expendio

Artículo 1.

Establécese la obligatoriedad de ofrecer a la venta productos y alimentos saludables en todo kiosco, cantina y cualquier otro punto de expendio en ámbitos de establecimientos educativos y clubes, de carácter público o privado, en todo el territorio de la Provincia.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe:

1) Elaborar en forma periódica un listado de alimentos y productos caracterizados como saludables, entre los que se deben contemplar a su vez una selección de aquellos que son libres de gluten.

2) Desarrollar acciones de concientización y difusión sobre los beneficios e importancia de una alimentación saludable.



Artículo 4.

Los puntos de expendio comprendidos en esta Ley deben exhibir en forma visible y al alcance de los menores los productos y alimentos saludables incluidos en el listado definido por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 5.

Los puntos de expendio deben exhibir un letrero claramente observable que indique la existencia de dichos productos, en el cual debe rezar "Kiosco Saludable" y el número de la presente Ley.



Artículo 6.

Cualquier tipo de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, dará lugar a sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, consistentes en multas de entre el equivalente de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta súper, para el titular del punto de venta. Lo recaudado en concepto de estas multas se destinará a campañas de concientización de hábitos de alimentación saludable.



Artículo 7.

La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde su publicación.



Artículo 8.

Comuníquese