Declárase la Marcha de Malvinas como canción oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Establécese en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de entonar la Marcha de Malvinas al finalizar los actos institucionales, oficiales y militares organizados por los poderes de la Provincia.
Lo establecido en el artículo 2° será obligatorio en los actos escolares de todos los niveles y modalidades de educación formal y no formal del sistema educativo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.