Declaración de la Marcha de Malvinas como la canción oficial

Artículo 1.

Declárase la Marcha de Malvinas como canción oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.



Artículo 2.

Establécese en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de entonar la Marcha de Malvinas al finalizar los actos institucionales, oficiales y militares organizados por los poderes de la Provincia.



Artículo 3.

Lo establecido en el artículo 2° será obligatorio en los actos escolares de todos los niveles y modalidades de educación formal y no formal del sistema educativo.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.