Declaración de la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Edilicia y Equipamiento Comunitario

Artículo 1.

Declárese la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Edilicia y Equipamiento Comunitario - a partir de la fecha de promulgación de la presente ley - en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur por el término de doce (12) meses, con el objeto de garantizar la inmediata ejecución de las obras tendientes a responder a la demanda habitacional en las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, como así asegurar la plena capacidad y funcionalidad de los edificios públicos en actividad y la pronta incorporación de nueva infraestructura edilicia y/o de equipamiento comunitario.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos debe elaborar un plan de trabajo referido a la Emergencia declarada por esta ley. A tal efecto deberá establecer pautas para la reparación, refacción y/o re acondicionamiento de los edificios que no cuenten con una infraestructura acorde a su funcionalidad y proyectar las obras nuevas necesarias destinadas tanto al funcionamiento de organismos públicos, como a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cumplimiento de sus misiones y funciones establecidas por Ley provincial 1060 y sus modificatorias. Asimismo, el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) será el organismo encargado de elaborar y ejecutar un plan de trabajo referido a la Emergencia declarada por esta ley fijando pautas para la reparación, refacción, ampliación y/o reacondicionamiento de las soluciones habitacionales, que se encuentren éstas deshabitadas o no, y fijando el plan de acción para las obras nuevas que deberán ejecutarse durante el año 2017.



Artículo 3.

Las compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de esta ley, así como las obras de refacción y/o mantenimiento y/o nuevas obras a ejecutarse, que tengan el mismo objeto en el mismo período, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9°, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de los procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de Emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de esta ley.



Artículo 4.

En relación a las obras en ejecución, éstas se continuarán ejecutando conforme cada programa de trabajo e independientemente de las formas de contratación bajo las cuales hayan sido oportunamente adjudicadas y/o contratadas, sujetas al cumplimiento de las condiciones de adjudicación y/o contratación originales.



Artículo 5.

Las jurisdicciones administrativas que ejecuten las acciones previstas en esta ley, deben elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de Emergencia establecido en la presente.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley.



Artículo 7.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un periodo idéntico las Emergencias declaradas en esta ley con un informe que justifique tal decisión.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los aspectos necesarios para la implementación de esta ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.