Competencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP)



Artículo 1.

Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.



Artículo 2.

Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.



Artículo 3.

Facúltase al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) a dictar las normas complementarias necesarias para el acabado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 4.

La presente Ley rige desde la fecha de su publicación, siendo de aplicación inmediata para todos los procesos de modificación tarifaria que se encuentren en trámite.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.