Fijese en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($34.407.492.000)el total de erogaciones del presupuesto general de la administracion publica provincial(Administracion central, poderes legislativo y judicial, organismos descentralizados y fondos fiduciarios), y en PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL ($718.953.000), las aplicaciones financieras para el ejercicio fiscal año 2017, con destino a las finalidades que se indican a continuacion, detalladas analiticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Estimase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($34.430.650.000), el calculo de ingresos corrientes y recursos de capital de la administracion publica provincial, y en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($695.795.000), las fuentes financieras para el ejercicio 2017, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el articulo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Ingresos Corrientes 30.779.960.000 Recursos de Capital 3.650.690.000 SUB-TOTAL 34.430.650.000 Fuentes financieras 695.795.000 TOTAL 35.126.445.000
Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($5.341.424.000) los importes correspondientes a erogaciones figurativas(que se incluyen en planillas anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes creditos, segun el origen de los aportes y contribuciones para administracion central, organismos descentralizados poderes legislativo y judicial y fondos fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos calculos de recursos.
Como consecuencia de lo establecido en los articulos precedentes, estimese el siguiente resultado financiero en erogaciones figurativas cuyo detalle figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
CONCEPTO IMPORTE Erogaciones corrientes y de capital (Articulo 1º) 34.407.492.000 Recursos corrientes y de capital (Articulo 2º) 34.430.650.000 RESULTADOS FINANCIERO SIN FIGURATIVOS 23.158.000
Asimismo se indica a continuacion el financiamiento neto, segun el siguente detalle:
FUENTES FINANCIERAS 695.795.000 Disminucion de la inversion financiera 499.240.000 Endeudamiento publico e incremento de otros pasivos 196.555.000 APLICACIONES FINANCIERAS 718.953.000 Inversion financiera 251.813.000 Amortizacion de la deuda y disminucion de otros pasivos 467.140.000 FINANCIAMIENTO NETO -23.158.000
Podran contraerse obligaciones, susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a aprobarse para ejercicios posteriores, en estos casos se autoriza a comprometer en cada ejercicio los creditos necesarios para atender la obligacion de pago cada año.
La cantidad de cargos de la administracion central, organismos descentralizados y poderes legislativo y judicial, es la que se establece en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias con la unica limitacion de no alterar el total de erogaciones fijadas en el articulo 1º.
Asimismo cuando los recursos corrientes, de capital y las fuentes financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente ley, el poder ejecutivo podra incrementar el calculo de recursos, las fuentes financieras y el presupuesto de gastos sin modificar el equilibrio presupuestario.
El Poder Ejecutivo podra efectuar transferencias y modificaciones de categorias dentro de una misma planta o entre ellas con la sola limitacion de no incrementar la suma total de las categorias fijadas en los articulos 6º, 34 y 35 en su conjunto.
Los fondos provenientes de la venta de bienes del estado.Reembolso de prestamos de la administracion central, y los remanentes de ejercicios anteriores del sector publico provincial, ingresaran al tesoro provincial durante el ejercicio fiscal año 2017, con destino al financiamiento de erogaciones a cargo del estado, cuando el poder ejecutivo asi lo determine.
Quedan excluidos de esta facultad:
a) Los fondos destinados al programa de la direccion de sanidad vegetal,denominado "mosca de los frutos" b) Los recursos previstos por la ley provincial nº 568-I de promocion agricola e industrial.
c) Los fondos nacionales afectados a politicas sociales comunitarias y asistencia a la poblacion con necesidades basicas insatisfechas; y d) Los recursos previstos por la ley provincial nº 426-Q de fondos solidario hospitalario.
Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podra ajustarse en funcion de las sumas que se perciban con la retribucion de los servicios prestados.
Autorizase al poder ejecutivo a modificar el presupuesto general, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en leyes, decretos, resoluciones o convenios tanto como la Nacion o entes del Gobierno Nacional o Provincial, como los organismos financieros internacionales, con vigencia en el ambito provincial.
Dicha autorizacion estara limitadaa los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiendose modificar el equilibrio presupuestario.
Las erogaciones a atender con recursos o fuentes financieras con afectacion especifica (cuyo destino presupuestario no podra transferirse) deberan ajustarse en cuanto a su monto oportunidad a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de recursos este condicionado a la presentacion previa de certificados de obra o comprobantes de ejecucion, en cuyo caso, tales erogaciones estaran ilimitadas a los creditos autorizados en el articulo 1º de la presente ley.
En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar particion, autorizase al poder ejecutivo a reajustar los creditos que excedan los originariamente previstos.
Los organismos que perciban recursos figurativos autorizados por la presente ley, solo utilizaran tal contribucion figurativa del tesoro provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente.La excepcion a esta norma podra ser establecida por el ministerio de hacienda y finanzas a traves de la secretaria de hacienda y finanzas.No se consideran incluidos en el concepto anterior los recursos afectados.
Autorizase a los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ambitos.
Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la legislacion nacional laboral y previsional vigente, autorizando a la secretaria de hacienda y finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.
Debera tenerse presente lo establecido en las leyes de emergencia administrativa y financiera.
Disponese el ingreso como contribucion al tesoro provincial, con destino a la atencion de gastos a cargo del estado provincial, los importes que se indican a continuacion:
CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTE ADMINISTRACION CENTRAL SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION fondos propios boletin oficial ley 399-I 250.000 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA fondo provincial para la vivienda social(lote hogar) 15.000.000 MINISTERIO DE MINERIA ministerio de mineria 138.408.000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA instituto provincial de la vivienda 1.700.000
El poder ejecutivo podra modificar los importes determinados en razon de las mayores recaudaciones y economias de ejecucion que se produzcan, respecto al presupuesto año 2017.
El poder ejecutivo determinara los plazos y condiciones de pago de la contribucion dispuesta por el presente articulo, facultandose a la secretaria de hacienda y finanzas a debitar, de las cuentas bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente
Facultase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del tesoro nacional contraer obligaciones con el gobierno de la nacion, acudir a fuentes alternativas de fondos, otorgar avales y garantias con las limitaciones dispuestas por lo programas de asistencia financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen aprobados por leyes provinciales,conforme a las condiciones del mercado, con personas fisicas o juridicas que operen legalmente en la republica argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del regimen de cooparticipacion federal de impuestos (Ley Nacional Nº 23548)o cualquier otro regimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.
Cuando el monto de la fuente de financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del presupuesto total de gastos, el Poder Ejecutivo debera sancionar con una ley conforme al articulo 189, inciso 18) de la constitucion provincial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de credito publico, para reestructurar o canjear la deuda publica mediante su consolidacion. conversion o renegociacion en la medida que ello implique su regularizacion o un mejoramiento de los montos plazos e intereses de las operaciones originales.
Autorizase durante el ejercicio fiscal 2017 al Poder Ejecutivo a pedido fundado del Ministerio de hacienda y finanzas a traves de la secretaria de hacienda y finanzas a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) de los fondos afectados o no de todas las cuentas oficiales existentes en el ambito de la administracion publica provincial, debiendo informar a la camara de diputados cada vez que haga uso de esta facultad dentro del plazo de treinta (30) dias de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los terminos del articulo 44 de la constitucion provincial.
Esta autorizacion no comprende:
a) Los fondos provenientes de la venta de tierras fiscales;
b) Los fondos destinados al programa de la direccion de sanidad vegetal denominado "mosca de los frutos";
c) Los recursos previstos por la ley pronvincial Nº 568-I de promocion agricola e industrial;
d) Los fondos nacionales afectados a politicas sociales comunitarias y asistencia a la poblacion con necesidades basicas insatisfechas; y e) Los recursos previstos por la ley provincial Nº 426-Q de fondo solidario hospitalario.
Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administracion Publica Provincial) al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, sera satisfechos con el credito que para el ejercicio año 2017 se establece como limite maximo en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 85.000.000) en obligaciones a cargo del tesoro, monto que no podra ser modificado salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o mas años de edad, que sea el titular originario del credito y que la causa sea salarial o previsional, tambien se podra ampliar cuando las finanzas publicas lo permitieran.
Para el caso en el que la partida establecida en el parrafo anterior careciera de saldo suficiente el Poder Ejecutivo debera efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusion en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la secretaria de hacienda y finanzas debera tomar conocimiento fehaciente de la obligacion antes del 31 de marzo del año correspondiente al envio del proyecto.Los recursos asignados por la camara de diputados se afectaran al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antiguedad conform la fecha de notificacion judicial o ingreso a tesoreria en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiendose el remanente con los recursos que se agirnen en el siguiente ejercicio fiscal.
Las deudas consolidadas se regiran por la legislacion correspondiente.
Debera tenerse presente lo establecido en las leyes de emergencia administrativa o financiera que existieran.
Prorroguese por el termino de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2017 , el plazo contenido en el articulo 5º, de la Ley Provincial Nº 531-P modificatorias y complementarias.
Autorizase al ministerio de hacienda y finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicacion de la Ley Provincial Nº 603-I de administracion financiera.
Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente exeptuase a la secretaria de hacienda y finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contencion del gasto publico y de emergencia publica en vigencia y que en consecuencia se dicten en lo referido a la recaudacion reubicacion o designacion del personal que se considere necesario.
Si como consecuencia de la ejecucion de erogaciones y recursos previstos en la estructura proyectada en el presente presupuesto algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concrecion o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional Nº25917 de responsabilidad fiscal, en cuanto a la homogeneizacion de la informacion, el Poder Ejecutivo podra adecuar dichas normas.
Incorporase definitivamente la modificacion al inciso 3)del articulo 37 de la Ley Provincial Nº 603-I introducida por el articulo 22 de la Ley de presupuesto provincial 2007, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras que superen el porcentaje fijado en el presupuesto."
Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del presupuesto, el porcentaje previsto en los incisos 3) y 4) del articulo 37 de la Ley Provincial Nº 603-I, por cada modificacion
Suspendese por el termino de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2017 , la Ley Provincial Nº 457-J
Detallase en planillas anexas al presente titulo los importes determinados en los articulos 1º, 2º 3º y 4º de la presente ley.
Fijase en la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000)la cifra hasta la cual se podra otorgar aportes a municipios, la qie se encuentra incluida en la partida de gastos "otras transferencias a municipalidades" , el citado monto sera distribuido en concepto de ayuda financiera para el pago de la "bonificacion por zona desfavorable" , conforme a las normas legales y convenios vigentes.
Fijase para el ejercicio financiero año 2017 en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL ($ 2.538.687.0000) el monto de transferencias a gobiernos municipales por coparticipacion de impuestos de acuerdo a la distribucion indicada en la planilla anexa a la presente ley.
Para tener derecho al incremento que se ah producido respecto del año 2016, los municipios y la provincia deberan formalizar un convenio a traves del cual los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones.
a) A brindar la informacion mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la informacion remitida a la provincia;
b) Contener el gasto en personal y eficientizar la recaudacion de los recursos municipales;
c) Mantener congeladas las vacantes de cargos politicos al 31/12/2014 para los cargos no politicos se podran designar hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;
d) Mantener la adhesion al regimen federal de responsabilidad fiscal (Ley Nacional Nº 25917);
e) Adherir al articulo 39 de la Ley de Presupuesto Provincial para el año 2017.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.
Autorizase al Poder Ejecutivo a la creacion de un fondo de emergencias municipales, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) con la finalidad de asistir a los municipios en casis de emergencia economica, social o institucional.Dicho fondo sera administrado por el Poder Ejecutivo conforme los lineamientos que fije la reglamentacion.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente articulo sin modificar el equilibrio presupuestario.
Detallese en planillas anexas al presente titulo los importes determinados en los articulos 1º,2º,3º y 4º de la presente ley.
A los fines de la determinacion de los porcentajes fijados por las leyes provinciales Nº 401-I y 413-E se deducira de la erogaciones corrientes los siguientes conceptos:
a) Los aportes a municipios;
b) Obligaciones derivaras de jubilaciones y pensiones.
c) Las erogaciones provenientes de fondos provinciales y/o nacionales con afectacion especifica y las erogaciones de los organismos pertenecientes al articulo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial año 2005 y anteriores;
d) Servicios nacionales transferidos y necesidades basicas insatisfechas;
e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro
Fijase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 1.202.209.000), el presupuesto de gastos del poder judicial para la fuente de financiamiento tesoro provincial (sin incluir cuentas especiales) el que se establece en planillas anexas, equivalente al SEIS CON VEINTICINCO por ciento (6.25%).
Fijase en PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($417.599.000), el presupuesto del Poder Legislativo para la fuente de financiamiento tesoro provincial (sin incluir cuentas especiales), el que se establece en planillas anexas equivalente al DOS CON VEINTISEIS por ciento (2.26%).
Las transferencias referidas a los articulos 30 y 31, se realizaran en forma semanal y automatica, garantizando especificamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial segun los establecido en la constitucion provincial y hasta el monto fijado en los articulos citados anteriormente.
Autorizase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las planillas anexas a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los articulos 30 y 31 de la presente ley, asimismo se autoriza al poder legislativo a disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representacion al presidente nato, diputados, secretario administrativo y secretario legislativo de la camara de diputados, secretarios de bloque y directores de bloque.La partida correspondiente a este adicional no esta comprendida en el presupuesto asignado al Poder Legislativo por el articulo 31 a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a traves del ministerio de hacienda y finanzas debera realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicacion de los dispuesto en el presente parrafo.
Fijase en la suma que para cada caso se indica los presupuestos de operacion para el año 2017 de los siguientes organismos estimandose la suma de los recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
OBRAS SOCIALES IMPORTES TOTAL OBRAS SOCIALES 2.229.081.000 Direccion de obra social de la provincia 2.064.010.000 Direccion del programa federal de salud 165.071.000 (PRO.FE)
En caso de que aun no hayan superado sus recursos especificos y deba hacerse frente a incrementos en las partidas personal, bienes y servicios no personales, transferencias y otros gastos operativos de obras sociales, el Poder Ejecutivo podra incrementar al calculo de recursos ( cuando sean de estimacion cierta) y el presupuesto de gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada organismo es la establecida en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Fijese en la suma que para cada caso se indica los presupuestos de operacion para el año 2017 de los siguientes organismos, estimandose la suma de los recursos en el mismo monto conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley
OTROS ENTES IMPORTES TOTAL OTROS ENTES 1.140.408.000 Caja de accion social de la provincia 646.036.000 Caja mutual de la provincia 494.372.000
En caso de que aun no hayan superado sus recursos especificos y deba hacerse frente a incrementos en las partidas personal, bienes y servicios no personales, transferencias y otros gastos, el poder ejecutivo podra incrementar el calculo de recursos ( cuando sean de estimacion cierta) y el presupuesto de gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada organismo es la establecida en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Se debera presentar ante el consejo federal de responsabilidad fiscal durante el ejercicio 2017, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes para la inclusion de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el presupuesto general y la finalizacion de dicho proceso de inclusion, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nacional Nº 25917 del regimen federal de responsabilidad fiscal.
Facultase al Poder Ejecutivo a traves del ministerio de hacienda y finanzas a limitar los compromisos en funcion de lo efectivamente recaudado durante el ejercicio o proveniente de ejercicios anteriores.
Asimismo si se produjeran mayores recaudaciones durante el ejercicio con relacion al cronograma de recaudacion mensual prevista el Poder Ejecutivo podra incrementar el calculo de recursos y el presupuesto de gastos en la medida de los incrementos producidos sin modificar el equilibrio presupuestario.
Mantengase la vigencia del articulo 38 de la Ley Provincial Nº 1202-I
Adhierase en todo sus terminos a lo dispuesto en el capitulo IX del presupuesto nacional para el año 2017 que introduce modificaciones a la ley Nº 25917 de responsabilidad fiscal.
Invitase a los municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a las disposiciones desl presente articulo.
Comuniquese al Poder Ejecutivo.