Adhesión de la provincia al titulo III de la ley nacional n 27264 de programas de recuperación productiva para las pymes

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de San Juan al Título III de la Ley Nacional N° 27.264, referida al Programa de Recuperación Productiva, que instituye beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).



Artículo 2.

Los sujetos comprendidos en la Ley Nacional N° 25.300 y sus modificatorias, gozarán de estabilidad fiscal Provincial durante el plazo de vigencia comprendido entre el 1º de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

Dicha estabilidad fiscal alcanza a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a las micro, pequeñas y medianas empresas, en concordancia a la Ley Nacional N° 27.264.



Artículo 3.

Adhiérase la Provincia al registro de consultores MiPyMES, conforme al Artículo 34 de la Ley Nacional N° 27.264



Artículo 4.

Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, de conformidad con las respectivas normativas municipales vigentes.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo