Denominación a varias calles

Artículo 1.

Denomínase "El Sendero" a la calle ubicada alrededor del Lago Regulador Soldati que finaliza en la intersección con la calle Batlle y Ordoñez.



Artículo 2.

Denomínase "Mujeres Luchadoras" a la calle que se sitúa entre las calles Plumerillo y El Sendero, paralela a la Av. Lacarra.



Artículo 3.

Denomínase "17 de octubre" a la calle que se sitúa entre las calles Mujeres Luchadoras y Plumerillo.



Artículo 4.

Denomínase "14 de Abril" a la calle ubicada entre la calle Ana María Janer y Plumerillo, que es paralela a la Av. Asturias.



Artículo 5.

Denomínase "Nuestra Señora de Caacupé" a la calle ubicada entre la calle 14 de Abril y la intersección entre la calle Ana María Janer y la calle Mujeres Luchadoras.



Artículo 6.

Denomínase "Esperanza" a la calle que se encuentra situada entre la Av. Lacarra y la calle Mujeres Luchadoras, a cual corta en forma perpendicular.



Artículo 7.

Denomínase "Diciembre 1986" a la calle situada entre las calles Ana María Janer y El Sendero, paralela a la calle Mujeres Luchadoras, y lindera al Polideportivo.



Artículo 8.

Denomínase "Juan Pablo II" a la calle que nace de la intersección con la calle El Sendero hasta Plumerillo, a la cual corta en forma perpendicular a ambos lados.



Artículo 9.

Denomínase "De los niños" a la calle situada entre las calles El Sendero y la calle Juan Pablo II.



Artículo 10.

Denomínase "Sendero Mujeres Victoriosas" a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.



Artículo 11.

Denominase "Sendero 14 de Mayo" a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.



Artículo 12.

Denomínase "Sendero de la paz" a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, a la derecha de la calle Ana María Janer hacia la calle Batlle y Ordoñez.



Artículo 13.

Denomínase "Sendero de la fuerza" a la calle situada entre la Av Asturias y la calle Juan Pablo II, segunda calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.



Artículo 14.

Denomínase "Sendero 6 de Agosto" a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, la primera calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.



Artículo 15.

Las denominaciones citadas precedentemente se detallan con su trazado y extensión en el Anexo que forma parte de la presente Ley.



Artículo 16.

Comuníquese, etc.