Regularizan la situación dominial de los Barrios Argentino I y Argentino II de la localidad de Merlo

Artículo 1.

Procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el dominio de la Provincia de Buenos Aires, de los inmuebles ubicados en los denominados Barros Argentino I y Argentino II, partido de Merlo, expropiados mediante las Leyes N° 10.884 y N° 11.706.



Artículo 2.

Procédase a regularizar la situación dominial de los Barrios Argentino I y Argentino II de la localidad de Merlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de las Leyes N° 10.884 y N° 11.706.



Artículo 3.

Procédase a llevar adelante las acciones legales pertinentes, a fin que cumplimenten con las costas del juicio sucesorio los titulares de dominio expropiados.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.