Las instituciones o consultorios comprendidos por el Artículo 2° de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto: "La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, Ley Nacional N° 26529.
Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, consultorios de atención médica y todos aquellos alcanzados por ley provincial R N° 4692, que adhiere a la ley nacional N° 26529, modificada por la ley N° 26742, decreto nacional N° 1089/12 y normas complementarias de la Provincia de Río Negro, se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1° de esta ley.
Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
La autoridad de aplicación establecerá vía reglamentaria las penalidades a aplicar a aquellos profesionales y/o instituciones que no cumplan con lo establecido en el Artículo 1° de la presente, pudiendo actuar de oficio o ante la denuncia de los pacientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.