Cartel Obligatorio en lugares de la Salud La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada

Artículo 1. Objeto

Las instituciones o consultorios comprendidos por el Artículo 2° de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto: "La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, Ley Nacional N° 26529.



Artículo 2. Sujetos Obligados

Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, consultorios de atención médica y todos aquellos alcanzados por ley provincial R N° 4692, que adhiere a la ley nacional N° 26529, modificada por la ley N° 26742, decreto nacional N° 1089/12 y normas complementarias de la Provincia de Río Negro, se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1° de esta ley.



Artículo 3. Autoridad de Aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.



Artículo 4. Incumplimiento. Penalidad

La autoridad de aplicación establecerá vía reglamentaria las penalidades a aplicar a aquellos profesionales y/o instituciones que no cumplan con lo establecido en el Artículo 1° de la presente, pudiendo actuar de oficio o ante la denuncia de los pacientes.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.