Regulación de la intervención provincial frente al cambio climático y reducción de gases de efecto invernadero

Artículo 1. Objetivo

El objeto de la presente ley general de cambio climático es la regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático.



Artículo 2. Definiciones técnicas

A los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

2. Gases de efecto invernadero (GEIs): Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

3. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo específicos.

4. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.

5. Fuente: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.

6. Resiliencia: Capacidad de un sistema de recuperarse de un disturbio o de resistir presiones en curso, para poder alcanzar su estado anterior al efecto producido por un factor externo.

7. Adaptación: Ajustes en sistemas ecológicos, sociales o económicos que se desarrollan en respuesta a los estímulos climáticos actuales o esperados y a sus efectos o impactos.

8. Mitigación: Intervención humana destinada a reducir las fuentes o intensificar los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI).

9. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad de los elementos expuestos al daño. También entendida como el nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz, de soportar los efectos adversos del cambio climático.



Artículo 3. Principios

Los principios que rigen la intervención de las autoridades locales en materia de cambio climático son los siguientes:

1. Cambio climático, responsabilidad provincial: La adopción de medidas a nivel provincial que tengan como objetivo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la minimización de los riesgos derivados del cambio climático.

2. Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias gubernamentales, contemplando y contabilizando el impacto que provocan sus acciones, medidas, programas, etc., que tienen injerencia frente al cambio climático.

3. Sintonía entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos internacionales y el provincial: Los principios inspiradores de esta ley son los establecidos en el Protocolo de Kioto, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático el Acuerdo de París.

4. Compromiso intergeneracional: Toda acción a desarrollar en la actualidad deberá contemplar el goce de un ambiente sano para las futuras generaciones.

5. Desarrollo sostenible: Es aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.



Artículo 4.

En el marco de la presente ley la provincia impulsará acciones tendientes a:

1. Impulsar el ahorro y la eficiencia energética y la potenciación del uso de energías renovables y alternativas, especialmente en las instalaciones provinciales.

2. Dar protección a los recursos naturales, en especial aquéllos que tienen una función de sumidero.

3. Promoción del mantenimiento de las zonas forestadas, la forestación y la reforestación.

4. Otorgar especial reconocimiento en sus procesos de adquisición de obras, bienes, servicios y/o concesión de servicios públicos a aquellos proveedores o prestatarios que observen en sus procesos un interés verificable en el cumplimiento de requisitos ambientales sustentables relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto o servicio ofrecido. Dicha circunstancia podrá ser analizada de manera expresa al momento de evaluar el proceso de adquisición, cualquiera sea su tipo, a fin de producir un menor impacto en el medio ambiente.

5. Desarrollar y gestionar la planificación provincial acorde a criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, así como políticas que promuevan la edificación sostenible.

6. Impulsar políticas que favorezcan la movilidad sostenible y la accesibilidad, reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la tecnología limpia, así como los medios de transporte no motorizados.

7. Fomentar el consumo y producción sostenible, la gestión adecuada de los residuos desde su origen, y sistemas sostenibles de recogida y eliminación.

8. Desarrollar programas de sensibilización y concienciación dirigidos a todos los agentes que forman parte del Estado Provincial y se fomentará la participación de los mismos.

9. Asumir un claro compromiso desde la provincia vara aplicar los principios de lucha contra el cambio climático en todas sus actividades, tanto en las dirigidas hacia el exterior como en las que afecten únicamente a la institución provincial.

10. Crear el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático que será el plan guía de toda política pública frente a la problemática del calentamiento global.



Artículo 5. Autoridad de aplicación

El Plan Provincial de Acción de frente al Cambio Climático constituye el instrumento guía de la política provincial en este campo y estará a cargo, su desarrollo, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el órgano que la sustituya en un futuro.



Artículo 6. Elaboración

El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático deberá elaborarse y aprobarse en el plazo establecido por vía reglamentaria desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático.



Artículo 7.

El Plan deberá ser liderado desde la autoridad de aplicación y ésta generará un área de cambio climático especializada para su adecuada gestión.



Artículo 8. Duración

El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático tendrá una duración plurianual y deberá fijar objetivos estratégicos que se establecerán a medio y largo plazo.



Artículo 9.

La eficacia del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático se analizará mediante un informe anual, en el que se presentarán los datos y demás información sobre el grado de cumplimiento del Plan, informe que deberá ser aprobado por la Legislatura Provincial.



Artículo 10.

El Plan definirá un sistema de indicadores de seguimiento que ayude a comprobar el avance del programa y que facilite la realización del informe anual de seguimiento.



Artículo 11.

El Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático podrá modificarse a la vista de las conclusiones del informe señalado en el artículo anterior.



Artículo 12.

El punto de partida en la elaboración del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático será el inventario local de gases de efecto invernadero.



Artículo 13.

La finalidad del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático será la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de acciones de adaptación frente al cambio climático.



Artículo 14.

El Plan recogerá los acuerdos y/o convenios firmados con los distintos sectores industrial, construcción, primario, servicios y otros agentes de interés.



Artículo 15.

La política de educación, sensibilización y participación ciudadana será uno de los ejes transversales que deberá contener el Plan.



Artículo 16.

La autoridad provincial integrará objetivos de comunicación, información y sensibilización en el Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático.

1. Se llevará a cabo un programa de información de acceso público sobre el inventario de gases de efecto invernadero y las políticas adoptadas de lucha y adaptación contra el cambio climático, dirigido a sensibilizar a la ciudadanía y diseñado atendiendo a las peculiaridades de los diferentes agentes sociales y público objetivo.

2. La política de sensibilización tendrá vocación innovadora, aprovechando canales existentes como los medios de comunicación provinciales y creando nuevos canales cuyo objetivo sea llegar a todos los agentes.

3. La provincia tendrá una política activa de promoción de la participación ciudadana.

4. La provincia deberá actuar con carácter ejemplarizante, tomando como criterio la reducción de gases de efecto invernadero en la gestión de sus propias instalaciones y servicios, e informando a la ciudadanía de los resultados obtenidos.



Artículo 17.

La autoridad de aplicación se encontrará asistida por un Comité Asesor frente al Cambio Climático. El Comité Asesor frente al Cambio Climático es un espacio formado por diversas instituciones.



Artículo 18. Funciones

Sus funciones serán:

1. Debatir e impulsar temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático.

2. Supervisar el desarrollo del Plan Provincial de Acción frente al Cambio Climático.

3. Asesorar en todos los aspectos del Plan.



Artículo 19.

El Comité Asesor frente al Cambio Climático estará integrado por:

1. Un (1) representante por el Poder Legislativo.

2. Un (1) representante de la empresa INVAP S.E.

3. Un (1) representante de la empresa Eólica Río Negro S.A.

4. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Negro (UNRN).

5. Un (1) representante de la Universidad Nacional del Comahue (UNCOMA).

6. Un (1) representante designado por las ONGs de incumbencia ambiental con personería jurídica.

Podrán ser invitadas a participar otras instituciones según las necesidades que surjan.



Artículo 20.

Los integrantes del Comité Asesor frente al Cambio Climático no podrán percibir remuneración adicional alguna por integrar este órgano.



Artículo 21.

El Comité creará, propondrá y establecerá su metodología de trabajo interna, sus sesiones, como así también su reglamento de funcionamiento.



Artículo 22.

Con consenso, el Comité puede elevar programas, planes y acciones a la autoridad de aplicación.



Artículo 23. Invitación a los municipios

Se invita a los municipios a adherir a la presente, a efectos de que desarrollen en el ámbito de su competencia, acciones dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero y a adoptar medidas frente al cambio climático.



Artículo 24.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar adelante la presente ley.



Artículo 25. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.



Artículo 26.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.