Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Narcocriminalidad, destinada a la coordinación de una decidida ofensiva del Estado Provincial contra el tráfico ilegal de drogas y la criminalidad que conlleva.
La Secretaría de Narcocriminalidad tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Asistir al Ministro de Seguridad y Justicia en la elaboración de políticas públicas y formulación de estrategias de actuación en la lucha contra la narcocriminalidad en todas sus etapas (tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas) desarrollando, coordinando y supervisando su ejecución.
b) Coordinar la aplicación de los planes, programas y/o convenios suscriptos y/o ratificados por la Provincia de Río Negro, respecto a la prevención, control y tráfico ilícito de drogas.
c) Centralizar la información de las bases de datos existentes o a crearse, como así también los antecedentes que contribuyan a la inteligencia de antinarcocriminalidad.
d) Entender en la capacitación específica de todo el personal comprendido, en especial las fuerzas de seguridad, respecto a estrategias y técnicas de investigación ("Notitia Criminis", escena del crimen, preservación de la prueba, sustento de la investigación) y demás acciones de intervención en procedimientos contra la narcocriminalidad encomendados por la Justicia interviniente.
e) Relevar todos los recursos inmuebles del Estado Provincial que sean potencialmente afectables a su misión y operaciones.
f) Diseñar y desarrollar una base de datos y estadísticas y un mapa del delito en narcocriminalidad.
g) Entender en el registro compendiado de la legislación y tratados de aplicación en la materia y proponer su actualización en jurisdicción provincial.
h) Llevar a cabo todas las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente norma, conforme lo instruya el Ministro de Seguridad y Justicia.
El Secretario de Narcocriminalidad coordinará el Comité Operativo, el que además estará integrado por el Jefe de Policía de Río Negro y el Director de Toxicomanía de la misma, pudiendo convocar a los funcionarios que resulten pertinentes por razones operativas.
La Secretaría de Narcocriminalidad promoverá la cooperación con la Justicia Federal y el Ministerio Público Fiscal Nacional, especialmente con la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y lavado de Activos (PROCELAC).
A tales efectos, la Secretaría de Narcocriminalidad deberá establecer programas y convenios de cooperación recíproca en la materia con las Fuerzas de Seguridad federales, Ministerio de Seguridad de la Nación, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Fronteras, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Unidad de Información Financiera (UIF) y demás organismos provinciales, nacionales o internacionales involucrados en la lucha contra el flagelo de la droga, con el acuerdo previo del Ministro de Seguridad y Justicia de la provincia.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y diseñar, organizar e implementar el organigrama, la determinación de misiones y funciones y asignar los recursos inmuebles, físicos y humanos necesarios para cumplir su misión.
El Poder Ejecutivo deberá realizar la reasignación de partidas presupuestarias necesarias para efectivizar el funcionamiento de la secretaría.
Todas las etapas de elaboración, planificación, ejecución y operatividad de la secretaría será de estricta confidencialidad, excepto para el señor Ministro de Seguridad y Justicia y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.