Aprobación del Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género

Artículo 1.

Apruébase el Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género, que como Anexo, forma parte integrante de la presente ley.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Fiscalía General de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, y/o los organismos que pudieran reemplazarlos en el futuro.



Artículo 3.

A efectos del cumplimiento de la presente ley, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.



Artículo 4.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.