El objeto de la presente Ley es dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales de la salud.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.
A los efectos de la presente ley, se considerarán bienes o servicios susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes: a. Pagos en efectivo; b. Pagos por honorarios profesionales; c. Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional; d. Pagos destinados a solventar gastos de viajes; e. Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a. Identificación de la empresa aportante con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos. b. Nombre completo del médico receptor o beneficiario. c. Especialidad profesional del médico. d. Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados. e. Las fechas en las cuáles se realizó el pago, transferencia, aporte o regalo.
La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria local, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién se encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.
Comuníquese, etc.