Prevención del Ciber acoso sexual a menores (grooming)

Artículo 1. OBJETO

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción, en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming).



Artículo 2. DEFINICIÓN

A los efectos de la presente Ley se entenderá por Ciberacoso Sexual a menores (Grooming) a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.



Artículo 3. PREVENCIÓN

La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para elaborar políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de campañas destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del Acoso Cibernética. Se contará con profesionales especializados en la problemática a fin de asesorar a las instituciones para garantizar la prevención.



Artículo 4. CAPACITACIÓN DOCENTE

La autoridad de aplicación deberá promover acciones a fin de:

A) Garantizar instancias de capacitación gratuitas para todos los docentes y directivos.

B) Impulsar la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas y/o cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso cibernética.



Artículo 5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El ámbito de competencia y la autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.



Artículo 7.

Comuníquese, etc