Créase en el territorio de la provincia de La Pampa el Programa "Góndola Pampeana".
Los objetivos de este Programa serán:
a) Promover, alentar, difundir y estimular la producción, el consumo y la comercialización de productos pampeanos que ocupen mano de obra y den empleo en cualquiera de las etapas de elaboración en la provincia de La Pampa.
b) Establecer condiciones comerciales justas y equitativas, conforme a la conveniencia mutua de todas las partes involucradas en el Programa, en la relación Pyme local - supermercados e hipermercados.
c) Fomentar, promover, educar e informar al consumidor de las ventajas económicas del consumo de productos locales.
Podrán ser beneficiarios de esta Ley aquellas empresas que fabriquen productos que tengan, en forma total o parcial, su proceso de elaboración en el territorio de la provincia de La Pampa. La Autoridad de Aplicación estará facultada para definir criterios y otros requisitos necesarios referidos a lo previsto en el presente artículo.
El Programa será aplicable a todos los supermercados, hipermercados y similares de todos los rubros, instalados o a instalarse en la provincia de La Pampa que ocupen una superficie cubierta igual o superior a los TRESCIENTOS metros cuadrados (300m2). La Autoridad de Aplicación podrá invitar a adherir a supermercados de menor superficie.
Los establecimientos deberán brindar y garantizar a los productos comprendidos en el Programa, la exhibición y la difusión en el lugar de exposición contando siempre con espacio en las góndolas para ello.
Este espacio deberá ser visible, accesible y suficiente para todos los productos comprendidos por este Programa. Si así resultare equitativo para las partes comprendidas en el Programa, la Autoridad de Aplicación podrá requerir más de un espacio cuando existan motivos debidamente justificados referidos a asegurar la conservación del producto.
El producto, deberá estar claramente identificado en el lugar de su exhibición como parte del Programa establecido en la presente Ley.
Para ser parte del Programa los productores, fabricantes, elaboradores y/o distribuidores deberán cumplir todas las normas vigentes que se refieran a la fabricación corno a la comercialización, actuales y futuras, asegurar la capacidad de producción y la posibilidad de cubrir la demanda mínima estimada dentro del territorio de la provincia definida por la Autoridad de Aplicación.
En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de los productos, los sujetos obligados por la presente norma deberán mantener condiciones de no discriminación infundada y en un pie de equidad que redunde en beneficio recíproco de las partes incluidas en el Programa respecto de aquellos proveedores normales y habituales.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la equidad en la relación de negociación entre proveedor y supermercado en todo aquello que no sea atinente a la decisión propia de cada parte de las comprendidas en el Programa, b) Requerir información a supermercados y productores locales respecto a los acuerdos comerciales y precios acordados manteniendo la debida confidencialidad existente entre las partes;
c) Si lo estimare conveniente, podrá establecer exenciones y/o beneficios tributarios compensatorios a los supermercados e hipermercados con la aprobación del Ministerio de Hacienda;
d) Llevar adelante convenios y negociaciones, efectuar seguimientos, elaborar estadísticas y verificar el cumplimiento de acuerdos de precios entre empresas pampeanas y supermercados;
e) Realizar promociones y actividades relacionadas a la difusión de este Programa; y f) Definir y exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de este Programa en miras a satisfacer el interés general y promover la inserción y el acceso de productos locales sin afectar la libertad de asociación ni otro derecho previsto por la Constitución Nacional.
El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias establecerá por vía reglamentaria:
a) Apercibimiento;
b) Multa; y/o c) Clausura Las sanciones establecidas deberán ser aplicadas en forma gradual y solo podrán ser incrementadas ante la reincidencia continua y permanente de las partes afectadas conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con municipios, comisiones de fomento y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de la provincia de La Pampa con el objeto de realizar actividades de colaboración, promoción y control de la presente Ley.
Los fondos que ingresen en concepto de multas serán depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación. Estos fondos serán destinados a realizar acciones de difusión de este programa y/o actividades que permitan fomentar el consumo de productos locales. Asimismo, se destinarán para afrontar los gastos que implique la aplicación de la presente Ley.
Facúltase a la autoridad de aplicación a cederle el 50% de lo recaudado, en concepto de multas aplicadas, a los Municipios y Comisiones de Fomento, que colaboren con la implementación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Provincial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.