Creación y Transformación de Juzgados en Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta, Joaquín V. Gonzalez

Artículo 1.

Transfórmase el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, en Juzgado de Primera estancia Civil y Comercial, y Laboral del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, con sede en la ciudad de Joaquín V. González.



Artículo 2.

Créase un Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género, con sede en la ciudad de Joaquín V. González, con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.



Artículo 3.

En ningún caso se admitirá, respecto de los jueces a cargo de los juzgados mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, la recusación sin expresión de causa, mientras exista un solo Juzgado de cada fuero.



Artículo 4.

La Corte de Justicia resolverá sobre los aspectos de organización interna y la asignación de expedientes derivada de la instalación de los nuevos tribunales, como así también de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios y la redistribución del personal necesario. Así también del sistema de reemplazos de los aludidos magistrados.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.