Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.305 de incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de la cobertura de leches medicamentosas a pacientes con Alergia a la Proteína de la Leche Vacuna (APLV).
Créase en el ámbito de la Provincia el Programa de Detección Temprana y Tratamiento Integral de la Alergia a la Proteína de Leche Vacuna (APLV).
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Provincial de Salud.
Las Obras Sociales sean públicas o privadas, las Empresas de Medicina Prepaga y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Subsidio de Salud), y los organismos de Seguridad Social deberán incluir dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) la atención integral de los pacientes con APLV.
La atención integral establecida en el Artículo 4° comprende el tratamiento, medicamentos y la provisión y/o reconocimiento integral de leche medicamentosa, en cantidad y calidad requerida por el médico, sin límite de edad.
La atención integral será admitida con la emisión de historia clínica y la correspondiente receta o pedido médico.
La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas periódicas de difusión masiva y capacitación en establecimientos de salud y a través de los medios de comunicación para promover el conocimiento y la detección temprana de la APLV y para lograr un adecuado tratamiento.
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