Prevención de las adicciones. Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos

Artículo 1.

Créanse los Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos como órganos consultivos y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en el ámbito de cada municipio.



Artículo 2.

Los Foros creados en el artículo 1° de la presente, constituyen una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil, conforme a lo normado en la ley 4233 -Orgánica Municipal-, que promueve la participación de vecinos para la articulación y promoción de la ejecución de políticas públicas de prevención de las adicciones.



Artículo 3.

El Foro Municipal de Consumos Problemáticos indebido de drogas tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la formulación de políticas públicas relativas a la prevención de los consumos problemáticos y de las adicciones, fortaleciendo políticas públicas sobre esas materias.

b) Propiciar el desarrollo de un espacio multisectorial y pluridisciplinario en coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial para el abordaje de las problemáticas específicas.

c) Propiciar la creación de un observatorio dentro del ámbito municipal, dedicado al monitoreo del consumo de sustancias psicoactivas y conductas y el resultado de las políticas implementadas al respecto.

d) Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia como eje contenedor de niños y adolescentes, de la sociedad civil y del Estado para atender integralmente a niños con acciones de prevención en adicciones y consumos problemáticos.

e) Promover la adhesión a los programas que se implementen desde la Nación o la Provincia.

f ) Difundir la legislación vigente, la existencia y funciones de los organismos competentes y las herramientas que la población tiene a su alcance.

g) Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas en materia de prevención de adicciones.

h) Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran.

i) Promover a través del órgano ejecutivo municipal, la firma de convenios marco, de cooperación y ayuda financiera con instituciones que brinden capacitación específica en el tema de prevención de adicciones.



Artículo 4.

Cada Municipio integrará su Foro en coordinación con la Unidad de Enlace de Gestión de Políticas Públicas con Consumo Problemático de la Provincia - creado por decreto 1097/16-, e invitará a participar a las asociaciones civiles, fuerzas vivas de su comunidad y vecinos, a través de representantes.



Artículo 5.

La integración de cada Foro Municipal de Consumos Problemáticos será determinado por cada municipio teniendo en cuenta el artículo precedente.



Artículo 6.

Los Foros de los distintos municipios podrán trabajar en forma conjunta y deberán intercambiar información que enriquezca la tarea de prevenir sobre los consumos problemáticos.



Artículo 7.

Facúltase a cada Foro Municipal creado a partir de esta norma, a dictar su reglamento interno.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación será determinada por cada órgano ejecutivo municipal a efectos de implementar lo establecido en la presente.



Artículo 9.

El órgano ejecutivo municipal deberá incorporar en las correspondientes partidas presupuestarias, el monto que considere necesario a los fines del cumplimiento de la presente.



Artículo 10.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.