IMPLEMENTASE en el ámbito del Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz un "Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying - Acoso entre Pares" con el objetivo de contribuir a la prevención, detección e intervención desde una perspectiva institucional e interdisciplinaria de situaciones de acoso entre pares.
Entiéndese por Bullying una conducta de hostigamiento reiterado que podría traducirse al castellano como "intimidación" y que básicamente consiste en "infundir miedo". Es un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de un/os niño/s hacia otro, que se convierte en blanco de reiterados ataques. Las agresiones se producen sobre la misma persona de forma reiterada y durante un tiempo prolongado. En el Bullying existe un desequilibrio de fuerzas, una relación asimétrica de poder. El hostigado no logra defenderse y su dolor es sostenido, no se limita sólo al momento del ataque.
Las agresiones pueden ser físicas y/o psíquicas: golpes, amenazas, humillaciones, aislamientos o exclusiones, burlas, rumores o formas más sutiles, como gestos, entre otras. Cuando el acoso se realiza en el espacio virtual (a través de las redes sociales o teléfonos celulares) nos referimos a ciberacoso.
El programa determinado en el Artículo 1 será trabajado en todos los niveles de los Establecimientos Educativos de la provincia de Santa Cruz, en forma intensiva durante el mes de marzo, sosteniéndose las acciones necesarias durante todo el año lectivo, se enmarca en los principios establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional 26.892, la normativa que en su consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia, Guías (Resolución Nº 217/14) y Protocolos de Intervención (Acuerdo Nº 257/13), deberán basarse en:
a) el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas;
b) el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos;
c) el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación;
d) el derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas;
e) la resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia;
f) el respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas;
g) la contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley;
h) el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas;
i) la valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención;
j) el reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
Dicho programa será destinado a toda la comunidad educativa, debiendo diseñarse acciones específicas dirigidas a los distintos actores involucrados en esta problemática. Los Acuerdos de Convivencia, Resolución Nº 239/14 del Consejo Federal de Educación Anexo I de "Pautas y criterios federales para la elaboración de acuerdos de convivencia para el Nivel Inicial y el Nivel Primario" y el Acuerdo Nº 075/14 del Consejo Provincial de Educación de "Régimen Académico para la Educación Secundaria Obligatoria". Capítulo III. REGULACIONES sobre la convivencia escolar. Acuerdos Escolares de convivencia. Consejo Escolar de convivencia, deberán ser aprobados por la autoridad competente, en un procedimiento ágil que determine la reglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el Acuerdo de Convivencia aprobado. Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar y coordinar el proceso comunitario de construcción participativa del Acuerdo de Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la difusión del instrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y revisión.
La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para la implementación progresiva de la norma y la modificación de culturas y prácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada nivel. Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento y asesoramiento para supervisores, directivos y personal docente y no docente. Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendo en cuenta que:
a) en el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias a la escuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol proactivo en la elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los niños, se espera la elaboración de propuestas pedagó- gicas que permitan el abordaje de la temática a través del juego;
b) en el Nivel Primario, las áreas curriculares deberán adaptarse al aprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol del docente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos emergentes y potenciales, y su colaboración con el equipo directivo a través de informes periódicos con observaciones sobre el clima del aula, la conflictividad general y las propuestas de abordaje;
c) en el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismos institucionales que den lugar a la opinión y a la participación de los estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manera pertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generarán espacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la reflexión intergrupal. Los preceptores tendrán un rol clave en la detección y diagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación de los espacios de reflexión y en su función de nexo entre alumnos, padres y demás miembros de la institución.
El Programa incluirá entre otras acciones, campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general, medios públicos provinciales L.U. 85 Canal Nueve, L.U. 14 Radio Provincia, talleres para padres, alumnos y docentes, desarrollo de una página web destinada a la consulta de la problemática que atiende el programa, desarrollo y difusión de un protocolo de actuación ante los casos de acoso escolar o violencia entre pares y otras acciones que el ConsejoProvincial de Educación considere pertinentes.
El Consejo Provincial de Educación, realizará el seguimiento del "Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying - Acoso entre Pares" y articulará acciones con Oficinas de Protección locales, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambiente, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y otros Organismos No Gubernamentales de la Provincia, que trabajen con esta temática.
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.