AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a acordar en los convenios que se formalicen a los efectos de toma de empréstitos y/o endeudamiento en el exterior a pactar la ley aplicable, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales para operaciones en los mercados internacionales.
AUTORÍZASE asimismo al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros o de la República Argentina y renunciar a oponer la defensa de inmunidad exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriben para la toma de créditos y/o por la emisión de títulos de deuda que se realice y sujeto en el caso de los títulos de deuda y/o el contrato y/o fideicomiso a que se incluyan las denominadas "cláusulas de acción colectiva" y cláusula de "pari passu", de conformidad con las prácticas estándares habituales y actuales en los mercados nacionales o internacionales.
EXÍMASE de todo impuesto o tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público y en general a todos los convenios que se formalicen a los efectos de toma de empréstitos y/o endeudamiento que se realicen por parte del Estado Provincial.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.