Créase, en el Distrito Judicial Tartagal, con asiento en la ciudad de Embarcación, un cargo de Asesor de Incapaces.
El Asesor de Incapaces intervendrá en el ejercicio de su rol en las materias de competencia del Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, y de Violencia Familiar y de Género, creado por la Ley 7906. En caso de impedimento, inhibición o recusación, el Asesor de Incapaces será reemplazado en los términos de la Resolución N° 8522/11 del Colegio de Gobierno del Ministerio Público, disponiendo que cuando no pueda ser reemplazado por el Defensor Oficial con asiento en dicha Ciudad, lo será por el Asesor de Incapaces con asiento en Tartagal, según corresponda.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.