Actualización de contenidos, directorios y organigramas a fin de facilitar el acceso a la información y la transparencia en la gestión de gobierno

Artículo 1.

El Gobierno de la Provincia de Corrientes, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas y cualquier otra entidad que dependa o se encuentre bajo el control administrativo del Poder Ejecutivo, las empresas y sociedades del Estado, los organismos de las seguridad social, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán actualizar contenidos, directorios y organigramas en sus páginas web, incluyendo datos de localización de las reparticiones, horarios de atención al público y funcionarios responsables en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contabilizados desde el acto o hecho que produzca modificación alguna en la información, a fin de facilitar el acceso a la información y la transparencia en la gestión de gobierno.



Artículo 2.

Las empresas privadas concesionarias de servicios públicos de la Provincia de Corrientes y las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que por cualquier medio estén vinculadas con servicios que brinde la Provincia de Corrientes, deberán actualizar sus páginas web de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.



Artículo 3.

Comuníquese