Institución del Día Provincial de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación

Artículo 1.

Institúyase el 11 de Marzo de cada año como "Día Provincial de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación", en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional Nº 27.176



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.