Incremento del Fondo de Emergencias Municipales establecido en el artículo 27 de la Ley 139-I

Artículo 1.

Incrementar en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), el Fondo de Emergencias Municipales establecido en el Artículo 27 de la Ley N. 1391-I



Artículo 2.

Facultar al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.