Eximición del impuesto inmobiliario a inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles. Requisitos

Artículo 1.

Dispénsase la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la Administración Provincial de Impuestos -API- los inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles con fines deportivos, y educativos, que se hallen inscriptos a nombre de otras personas y no hayan sido transferidos a dichas instituciones, en la medida en que sean poseídos de manera continua y pacífica por las mismas.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo