Establécese que las boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos que se emitan bajo la regulación e intervención del Estado Provincial deberán contener leyendas de carácter preventivo respecto de la temática de violencia en sus diferentes manifestaciones; como así también incorporar el teléfono gratuito 144 de orientación para las victimas.
Será autoridad de aplicación, implementación y seguimiento el organismo que designe el Poder Ejecutivo con el acompañamiento del Consejo Provincial de Prevención de la Violencia (COPREV).
Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Comuníquese, etcétera.