Se establece que las boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos deberán contener leyendas sobre violencia

Artículo 1.

Establécese que las boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos que se emitan bajo la regulación e intervención del Estado Provincial deberán contener leyendas de carácter preventivo respecto de la temática de violencia en sus diferentes manifestaciones; como así también incorporar el teléfono gratuito 144 de orientación para las victimas.



Artículo 2.

Será autoridad de aplicación, implementación y seguimiento el organismo que designe el Poder Ejecutivo con el acompañamiento del Consejo Provincial de Prevención de la Violencia (COPREV).



Artículo 3.

Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera.