Coparticipación Federal de Impuestos. Ratificación del acuerdo entre Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma

Artículo 1.

Ratifícase el acuerdo suscripto con fecha 18 de mayo de 2016 entre el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito público por los montos y en las condiciones establecidas en el artículo 3° del acuerdo ratificado por el artículo 1° de la presente.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley N° 23.548, según lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación provincial, a los efectos de garantizar el préstamo autorizado por el artículo 2° de la presente.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, con o a través del Estado Nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades locales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiamiento, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para su propio financiamiento, por un monto equivalente al dieciséis por ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación de los títulos públicos 2016, y por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento tres millones (u$s 103.000.000), debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, después de realizada la colocación de títulos, el monto total obtenido en dicho financiamiento.

El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución, establecido en el Decreto N° 4264/15.



Artículo 5.

Dispónese que todas las operaciones de crédito público, incluso las emanadas de las Leyes N° 10.403 y N° 10.090, realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, como así también las operaciones complementarias a las mismas y las operatorias de crédito a los municipios autorizadas por la presente, que se concreten en el marco de las facultades y autorizaciones conferidas por esta legislatura provincial, así como en el ejercicio de las futuras autorizaciones que se otorguen con el marco legal pertinente, ser efectuadas conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 5140 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 404/95 MEOSP), para los contratos celebrados entre las entidades del Estado regulados por los artículos 26° inciso h) y 27° inciso c) apartado b) subapartado 1) de la Ley N°5140 y sus modificatorias(t.o. Decreto N°404/95 MEOSP).



Artículo 6.

Comuníquese, etc.