Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola

Artículo 1.

Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los Períodos Fiscales 2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.



Artículo 2.

Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica -una (1) o más unidades catastrales- no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente.

Quedan excluidas las empresas integradas que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización.



Artículo 3.

Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario, apoderado o socio.



Artículo 4.

Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos fiscales mencionados en el Artículo 1º de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.



Artículo 5.

Las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía e Infraestructura, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el Artículo 3º de esta Ley.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que en el futuro lo remplace.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.