Prohibe la comercialización de Tabaco Grado S fragmentos scrap

Artículo 1.

Prohíbese en todo el ámbito territorial de la provincia de Salta, la comercialización de tabaco identificado como tabaco de grado "S" fragmentos scrap, que de acuerdo a Resolución SAGYP Nº 1102/94 cuenta con las siguientes características: fragmentos de lámina mayores a media pulgada libres de vena, tabaco quemado, tabaco verde, tabaco sin cuerpo y tabaco barrido.



Artículo 2.

La Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación deberá realizar las tareas de fiscalización en los diferentes locales destinados a la recepción, acopio y/o comercialización de tabaco.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación en función del Art. 16 de la Ley 19.800/72 y de la Resolución SAGYP Nº 238/08, ante el incumplimiento de la presente Ley, procederá a aplicar las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la respectiva habilitación de acopio por el plazo de cuarenta (40) días, de detectada la primera infracción;

b) Suspensión de ochenta (80) días a la segunda infracción;

c) Clausura del local infractor, a partir de la tercera infracción a la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.