Prohíbese en todo el ámbito territorial de la provincia de Salta, la comercialización de tabaco identificado como tabaco de grado "S" fragmentos scrap, que de acuerdo a Resolución SAGYP Nº 1102/94 cuenta con las siguientes características: fragmentos de lámina mayores a media pulgada libres de vena, tabaco quemado, tabaco verde, tabaco sin cuerpo y tabaco barrido.
La Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación deberá realizar las tareas de fiscalización en los diferentes locales destinados a la recepción, acopio y/o comercialización de tabaco.
La Autoridad de Aplicación en función del Art. 16 de la Ley 19.800/72 y de la Resolución SAGYP Nº 238/08, ante el incumplimiento de la presente Ley, procederá a aplicar las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la respectiva habilitación de acopio por el plazo de cuarenta (40) días, de detectada la primera infracción;
b) Suspensión de ochenta (80) días a la segunda infracción;
c) Clausura del local infractor, a partir de la tercera infracción a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.