Ratifícase el Acuerdo Nación Provincias suscripto en fecha 18 de mayo de 2016 entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, que dispone de un esquema de devolución gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992, ratificado por ley nacional N° 24130 y que como Anexo I forma parte de la presente.
Los fondos que ingresen a la provincia en el marco del Artículo 1° del Acuerdo Nación Provincias, serán coparticipables en los términos previstos en la ley N N° 1946.
Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro a celebrar Acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de obtener financiamiento conforme Artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias, previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la Provincia.
El monto total disponible para los municipios, a los fines del artículo precedente, será del diez por ciento (10%) devengado en favor de la Provincia como consecuencia de la aplicación del Artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias y serán distribuidos en función de los índices de coparticipación establecidos en la ley N N° 1946.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.