Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP).
La presente ley tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, quienes en forma conjunta, son los encargados de organizar, sistematizar e implementar las medidas en el ámbito de la salud pública que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.
La presente ley tiene por fin prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior.
Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) implementar programas de capacitación en base a normativas vigentes en el ámbito nacional;
b) informar e instruir a las instituciones los contenidos e innovaciones en RCP;
c) explicar normas actualizadas sobre técnicas de RCP;
d) establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación profesional de instructores;
e) confeccionar un registro de instituciones habilitadas para formación profesional de instructores; y f) difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
La autoridad de aplicación implementará cursos de capacitación gratuitos, a los efectos de instruir a la población en las técnicas de RCP.
Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a los efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria a fin de garantizar una adecuada formación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.