Modifícase la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, creado por ley 1789, asignándosele en forma exclusiva la competencia establecida por el artículo 4° de la ley 4850 para los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 11, 12 y 13, estableciendo que se aplicará el procedimiento previsto en la ley 6.002
Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, conocerá exclusivamente en las causas encuadradas en el artículo 4° de la ley 4850, que formalmente se inicien bajo el procedimiento previsto en la ley 6002
Establécese que el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial, conforme competencia exclusiva asignada en la presente, dejará de intervenir en las causas en trámite, las que serán distribuidas entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 1, 14 y 15, también de la Primera Circunscripción Judicial.
Amplíase la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 10 y 23 de la Primera Circunscripción Judicial, que tendrán además de la actual, la misma que posee actualmente el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de la Primera Circunscripción Judicial.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente y a determinar el mecanismo de asignación y distribución de causas.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.