Adhesión a Ley Nacional 27.264 (Programa de Recuperación Productiva)

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.264 Programa de recuperación productiva.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación de la presente, es el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación asume las siguientes funciones:

a) Definir los lineamientos estratégicos de la promoción y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el diseño y ejecución de políticas que tengan como beneficiarias a las empresas localizadas en la Provincia.

b) Facilitar el desarrollo, promoción e inserción de las empresas en la economía formal y en los circuitos de financiamiento, así como la implementación de sistemas de control de calidad.

c) Propiciar el desarrollo empresarial generando espacios institucionales y adecuación de programas específicos de apoyo e incentivo a la iniciativa privada.

d) Desarrollar mecanismos de coordinación e interacción entre los actores públicos y privados que tengan injerencia en la problemática de las empresas de la Provincia.



Artículo 4.

Créase el Registro Provincial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo sistema operativo de inscripción, alcances, características y demás especificidades quedan definidos en la reglamentación.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación pondrá a disposición del sector empresarial el asesoramiento y la información que corresponda a efectos de brindar la apoyatura requerida para su desarrollo y el de los microempresarios, directamente o a través de la articulación de acciones con organismos e instituciones públicas o privadas.



Artículo 6.

En un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, procederá a su reglamentación.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.