Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Rivadavia

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de América Partido de Rivadavia identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección C - Quinta 129, inscripto su dominio en la Matrícula 5090, a nombre de Juan Alfredo Vivas y otra y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



Artículo 2.

El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido a la Municipalidad de Rivadavia para ser afectado a la relocalización de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (EUCALIM) de la Ciudad de América y del Corralón Municipal.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Rivadavia.



Artículo 5.

Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 8.523/86) Exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el Artículo 21 del citado cuerpo legal.



Artículo 6.

La Municipalidad de Rivadavia deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 7.

La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.