Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de la Ley 471 -Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente manera:
ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.
Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: "Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante."
Comuníquese, etc.