Creación del Sistema Provincial de Casas-Refugio para Victimas de Violencia Familiar

Artículo 1.

Créase el Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar, que funcionan como albergues seguros -de manera temporal- y que se ubican estratégicamente en las ciudades cabeceras de los departamentos de la Provincia. Asimismo pueden implementarse en otras localidades cuando las circunstancias así lo ameritan.

Artículo 2.

Las Casas-Refugio tienen por objetivo brindar protección, resguardo,albergue y acompañamiento de forma integral a víctimas de violencia familiar, con la finalidad de brindar un abordaje psicológico, social, jurídico y desarrollar acciones tendientes a la reinserción familiar, social, educativa y laboral para las víctimas a través de los propios recursos y de otras instituciones, el seguimiento y control de las altas debiendo a tal efecto instrumentar mecanismos de registración de datos y de evolución que detecten los profesionales responsables.

Artículo 3.

El destino de las Casas-Refugio es de uso familiar exclusivo, paravíctimas de violencia familiar.

Artículo 4.

La permanencia en una Casa-Refugio, de víctimas de violencia familiar,es determinada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5.

Son objetivos específicos:

1)brindar alojamiento a las víctimas de violencia familiar;

2)brindar un abordaje psicológico, social y jurídico necesario a efectos de desaprender conductas que respondan a un sistema patriarcal;

3)estimular y promover la autonomía personal de las víctimas, facilitando el acceso a planes de fortalecimiento y promoción social, así como la inclusión en planes de asistencia de emergencia;

4)facilitar el acceso a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social;

5)brindar acompañamiento a los centros de salud y comisarías;

6)proveer la asistencia jurídica necesaria mediante recursospropios o a través de otras instituciones; y 7)canalizar denuncias mediante la asistencia y recepción de las mismas a través de líneas telefónicas de emergencia.

Artículo 6.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Gobierno, que planifica, implementa y ejecuta acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Puede suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, nacionalese internacionales, provinciales y/o municipales, gubernamentales y no gubernamentales a los fines de lograr financiamiento para la locación, construcción, reacondicionamiento, equipamiento, equipos multidisciplinarios de asistencia integral a las víctimas, costo de personal administrativo y mantenimiento de las Casas-Refugio de la Provincia.

Artículo 7.

Los equipos multidisciplinarios que asisten a las víctimas de violencia familiar alojadas en las Casas-Refugio trabajan de manera coordinada con las instituciones locales dedicadas a la asistencia de víctimas de violencia familiar, a efectos de hacer efectiva la detección y la asistencia de dicha problemática.

Artículo 8.

Por razones de seguridad y, para salvaguardar el anonimato de las víctimasde violencia, no se dan a conocer públicamente los domicilios de las Casas-Refugio.

Artículo 9.

Las condiciones de admisión en las Casas-Refugio están orientadas por loscriterios de urgencia y alto riesgo. Se considera de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de las víctimas de violencia estén en grave peligro.

Artículo 10.

El ingreso a las Casas-Refugio se realiza por:

1) derivación de la Línea 137;

2) resolución judicial; y 3) derivación directa de los hospitales y/o centros de salud.

Artículo 11.

Los niños que acompañan a sus madres en las Casas-Refugio quedan bajoresponsabilidad de ésta y la supervisión del equipo multidisciplinario que los asiste.

Artículo 12.

Las Casas-Refugio se implementan por:

1)locaciones temporarias;

2)casas que ceda temporariamente el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional mediante convenios que se firmen a tal fin;

3)reacondicionamientos de edificios disponibles de propiedad del Estado provincial para destinarlos a los fines de esta Ley; e 4)inmuebles municipales.

Artículo 13.

Las Casas-Refugio son sitios que, por sus características físico-espaciales yestético-funcionales, permiten desempeñar las funciones propias de resguardo y apoyo para víctimas de violencia familiar; brindando protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada, propiciando su abordaje integral.

Artículo 14.

Créase el Fondo Especial "Casas-Refugio", que está integrado por los siguientes aportes:

1) recursos que fije anualmente el presupuesto general de gastos y recursos de la Provincia;

2) aportes, legados o donaciones de entidades y/u organismos oficiales o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales; y 3) aportes que a tal fin determine el Gobierno nacional.

Artículo 15.

Abrógase la Ley II-N.º 17 (Antes Ley 4114).

Artículo 16.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.