Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza

Artículo 1.

Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.



Artículo 2.

El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).



Artículo 3.

Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.