La Rioja Capital Nacional del Pesebre

Artículo 1.

Declárese a la provincia de La Rioja "Capital Nacional del Pesebre" en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.



Artículo 2.

En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.



Artículo 3.

La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.



Artículo 4.

La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.