Declárese a la provincia de La Rioja "Capital Nacional del Pesebre" en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.
La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.
La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.