Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre

Artículo 1.

Ratifícase el Decreto Nº 1936 de fecha 17 de diciembre de 2015 de creación del "FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE".

El Decreto Nº 1936/2015, compuesto de dos fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como anexo único.



Artículo 2.

A efectos del cumplimiento de la intervención establecida en el artículo 127 inciso 2º de la Constitución Provincial, y en el marco de la presente Ley, resulta instrumento suficiente la remisión que haga la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del Compromiso Definitivo Global de los créditos presupuestarios previstos para el ejercicio fiscal, para afrontar los gastos que demande la aplicación de dicho Fondo, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondan posteriormente, de acuerdo a las normas vigentes y de lo dispuesto en el Decreto cuya ratificación se dispone en el artículo 1º de esta Ley, y del dictado del o de los actos que declaren situaciones de desastre.



Artículo 3.

La remisión a que hace referencia el artículo 2º de la presente Ley se efectuará en forma anual o en los períodos que establezca la Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre.



Artículo 4.

A los fines del seguimiento y control de la ejecución del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, la Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial la información pertinente dentro del término de sesenta (60) días de efectuadas las erogaciones para la atención de las situaciones contempladas por el mismo.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.