Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral para Deportistas Calificados Amateurs, destacados en disciplinas deportivas, destinados a la capacitación (adiestramiento), preparación y apoyo sicofísico. Están comprendidos deportistas amateurs con discapacidad que se destaquen en disciplinas deportivas adaptadas.
Entiéndese por Deportista Calificado Amateur aquella persona que practica y juega en una disciplina deportiva, que representa al país en eventos internacionales oficiales o a la Provincia en competencias nacionales oficiales, o competencias destinadas a personas con discapacidad, siendo su actividad de índole no profesional, generalmente no remunerada.
Establécese que el objetivo del programa es promover, propender y estimular la participación individual o grupal en competencias de alto rendimiento de carácter nacional o internacional o bien de carácter nacional que fueran de preparación y/o clasificación para estas últimas.
El programa consistirá en apoyo financiero a favor de los beneficiarios, para la asistencia técnica deportiva y cobertura de salud integral.
El Instituto del Deporte Chaqueño, será el organismo de ejecución del presente Programa y el encargado de evaluar las solicitudes y propuestas que se realicen. A tal fin establecerá un orden de mérito de acuerdo con lo normado en la presente y otorgará los apoyos económicos con los fondos asignados en el Capítulo IV de la ley 6701.
La solicitud para ser beneficiario del Programa será presentada por el o los interesados ante el Instituto del Deporte Chaqueño con el aval de instituciones públicas o privadas, deportivas o educativas adjuntando antecedentes, historial, opinión técnica de personalidades destacadas en el deporte y todo otro material que sirva para acreditar las condiciones y características deportivas del o de los solicitantes y la procedencia del pedido.
Podrá presentarse el Plan de trabajos para el entrenamiento del o los deportistas en sus respectivas disciplinas con vistas a las competencias de carácter panamericano, mundial y olímpico.
El Directorio del Instituto del Deporte Chaqueño, presentada la solicitud, procederá a su análisis para el otorgamiento de la asistencia, para ello podrán participar personas, instituciones u organismos especializados.
El Directorio deberá expedirse de manera fundada por el rechazo del pedido o por su aceptación, en cuyo caso determinará los alcances de la asistencia con indicación de los montos a asignar y la forma en que se efectivizará.
El Directorio del Instituto del Deporte Chaqueño, al dictar la resolución de asignación de la asistencia, deberá consignar el plan de trabajo que se aplicará al o a los beneficiarios, designando a responsables de la dirección técnica del deportista y de la correspondiente rendición de cuentas, además conservará amplias facultades para establecer las condiciones de ejecución del plan como también, suspender temporaria o definitivamente el beneficio si considera incumplidas las pautas establecidas.
Para la elaboración del Plan de Trabajo, será necesaria la opinión de profesores, técnicos, entrenadores o asistentes del o de los deportista especialistas en la disciplina correspondiente.
Determínase que conforme con el artículo precedente, el Instituto del Deporte Chaqueño y el beneficiario suscribirán el convenio correspondiente estableciendo las condiciones de supervisión y contralor técnico-administrativo de los fondos que se otorguen en carácter de asistencia, rendición de cuentas y las demás pautas acordes a la presente.
Para el mejor cumplimiento de la presente, el Instituto del Deporte Chaqueño, podrá gestionar fondos ante organismos nacionales, firmar convenios de sponsorización, por períodos de tiempo no superiores a un año y gestionar otro tipo de beneficios ante organismos provinciales o nacionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.