Acordar un subsidio por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($101.643.578,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.-
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.-
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial-Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 25 días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.-