Licencia con goce de haberes para los Agentes que presiden las Juntas Vecinales

Artículo 1. Objeto

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, sus entes autárquicos y empresas o Sociedades del Estado, conceden permisos de salidas y licencias especiales con goce íntegro de haberes, a los agentes que se desempeñan como Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de las Juntas Vecinales de los distintos barrios de las diferentes ciudades y localidades de la Provincia de Río Negro, con el objeto de realizar gestiones propias de la función que desempeñan en representación de los vecinos.



Artículo 2. Requisitos

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º de la presente, los agentes públicos que se desempeñen como autoridades de una Junta Vecinal, presentan ante el organismo donde prestan servicios la siguiente documentación respaldatoria:

a)Cargo que ocupa en la Junta Vecinal, mediante certificación de la autoridad municipal competente.

b)Duración del mandato.

c)Informes de cambio de autoridades, dentro de los veinte (20) días hábiles desde la asunción.



Artículo 3. Condiciones

La autoridad de aplicación establece las condiciones de otorgamiento de los permisos de salidas o licencias, de acuerdo al trámite a realizar por el vecinalista, según los siguientes parámetros:

a)Cuando se trate de trámites dentro del horario de la administración pública.

b)Cuando se trate de eventos, reuniones o congresos dentro de la localidad.

c)Cuando se trate de eventos, reuniones o congresos fuera de la localidad.

d)Cuando se trate de eventos, reuniones o congresos fuera de la provincia.



Artículo 4.

Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno.



Artículo 5.

Invítase al Poder Judicial y a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.