Creación del Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito para mujeres y todas aquellas personas que padezcan violencia de género

Artículo 1.

Créase en la Provincia de Mendoza el Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito para mujeres y todas aquellas personas que padezcan violencia de género, según los tipos y modalidades previstos en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, y Ley Provincial 8.226 que adhiere a la misma.



Artículo 2.

El Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito dependerá de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia, y actuará en los casos que corresponda a través de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad.

La Subsecretaría deberá articular la actuación de dicho Cuerpo con todas las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal que puedan tener injerencia en la problemática en función de sus competencias específicas.

Deberá garantizarse el acceso de todas las personas víctimas de violencia de género en al menos las cuatro circunscripciones judiciales de la Provincia de Mendoza, en forma gradual y en un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley.



Artículo 3.

El Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito estará integrado por profesionales abogados, quienes deberán recibir formación específica en la temática, para representar a las víctimas de violencia de género durante los procesos judiciales. Para el cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo reasignará el recurso humano existente en la planta funcional del Estado de la Administración centralizada, desconcentrada y descentralizada.

En caso de resultar necesario podrá afectarse al personal de otros Poderes, estando facultado a celebrar acuerdos a tal fin con los mismos y con el Estado Nacional.



Artículo 4.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el patrocinio jurídico gratuito, a cargo del Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito, de las personas que sufren violencia de género, priorizándose los casos que revistan mayor gravedad, conforme la situación de vulnerabilidad en que se encuentren las víctimas, de acuerdo a lo establecido por las "Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad".



Artículo 5.

La denuncia podrá ser efectuada ante el juez de cualquier fuero o instancia, o ante el Ministerio Público. Entenderá en la causa quien resulte competente en razón de la materia.

Aún en caso de incompetencia, el juez interviniente podrá disponer las medidas preventivas urgentes que estime pertinente.

Regirá el procedimiento previsto en el Título III de la Ley 26.485.

En el mismo, deberán garantizarse los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitución Provincial, la presente Ley, los derechos y garantías mínimos de procedimiento establecidos en el Artículo 16 de la Ley 26.485 y toda otra norma nacional o provincial que reconozca derechos a las víctimas de violencia de género.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Asimismo deberá efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de cubrir las erogaciones comprometidas para la puesta en ejecución de la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.