Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón designado catastralmente como: Circunscripción VI - Sección B - Manzana 181 b.- Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 118.418 a nombre de Vázquez, Sara y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble y sus instalaciones serán transferidos al dominio de la Municipalidad de General Pueyrredón, para ser afectado al funcionamiento del Centro Marplatense de la memoria y lucha contra el delito de trata de personas. Las mejoras a realizarse en el inmueble serán a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredón.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.
Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia, para atender con ellos en forma total o parcial, el gasto que demande el pago del precio de la expropiación.
Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.