Adhesión de la provincia a la ley nacional 26.653 de accesibilidad web a personas con discapacidad

Artículo 1.

Adhiérase a la Ley Nacional 26.653 de accesibilidad web a personas con discapacidad. El Estado Provincial, deberá respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.



Artículo 2.

Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en la Ley Nacional 26.653, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquéllas páginas web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.



Artículo 3.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.