Publicación en lugares visibles a todo público, quiénes son los profesionales de la Salud que prestan servicio en los distintos establecimientos de salud pública dependientes

Artículo 1.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para publicar en lugares visibles a todo público, quiénes son los profesionales de la Salud que prestan servicio en los distintos establecimientos de salud pública dependientes de la Provincia (Hospitales, Centros de Salud, Postas Sanitarias, etc.) que se encuentran en la actualidad prestando servicios al Estado. Dichos mecanismos también deberán indicar los profesionales de la salud que atienden en cada centro sanitario, detallando la especialidad de cada uno, días y horarios de atención, posibilitando la elección del profesional.



Artículo 2.

Cada establecimiento deberá tener junto al listado de profesionales, un libro de quejas foliado y rubricado por el Ministerio de Salud o quien éste indique, debiendo seguir el mismo procedimiento en todas las guardias.



Artículo 3.

La referida información deberán exhibirse en lugar visible y que sea accesible a cualquier persona que desee informarse.



Artículo 4.

En caso de incumplimiento de esta norma los responsables incurrirán en la figura incumplimiento de los deberes de funcionario público.



Artículo 5.

Invítase a los Municipios a adherir a la presente normativa.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un término no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la misma.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.